La publicidad comparativa de precios es ilegal entre establecimientos desiguales.
La publicidad comparativa de precios entre establecimientos de formatos y tamaños diferentes no es lícita y puede considerarse publicidad engañosa si no se informa claramente al consumidor, en la propia publicidad, de la diferencia de formato y tamaño de los establecimientos comparados, según establece en esta sentencia el Tribunal de la Unión Europea, de 8 de febrero de 2017.
Según dicha sentencia, toda publicidad comparativa debe comparar los precios objetivamente y no ser engañosa. Ahora bien, cuando el anunciante y los competidores forman parte de grupos que poseen una gama de establecimientos de tamaños y formatos diferentes y la comparación no tiene lugar entre los mismos tamaños y formatos, la objetividad de la comparación puede verse falseada si la publicidad no menciona esta diferencia.
“Es posible que los precios de los bienes de consumo corriente varíen en función del formato y del tamaño del establecimiento, de modo que, como consecuencia de una comparación asimétrica, puede resultar que se cree o incremente artificialmente la diferencia entre los precios del anunciante y los de los competidores en función de la selección de los establecimientos comparados”, señala el tribunal europeo.