PERMISOS RETRIBUIDOS DE LOS TRABAJADORES EL DÍA DE LAS ELECCIONES EUROPEAS

ELECTORES QUE PRESTEN SERVICIOS EL DIA DE LAS ELECCIONES:

Pueden disponer en su horario laboral de HASTA 4 HORAS LIBRES para el ejercicio del derecho a voto que serán retribuidas.

Cuando sean trabajadores con JORNADA PARCIAL la duración del permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada que realicen.

Se prevén ciertas especialidades por Comunidades Autónomas.

 

Para más información ponte en contacto con nosotros.

RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: DIFICULTADES AÑADIDAS EN EL HORIZONTE DEBIDO A POSIBLE NUEVA NORMATIVA

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA QUE REGULA LOS “M.A.S.C.” (MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS): DIFICULTADES AÑADIDAS POR EL LEGISLADOR A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE RECLAMACION DE IMPAGADOS.

A finales del pasado mes de marzo de 2024 se dio luz verde a la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

En caso de que resulte aprobado, tras los pertinentes trámites parlamentarios, el referido texto producirá, sin duda, una gran cantidad de cambios legislativos orientados, supuestamente, a la mayor agilización del funcionamiento de los tribunales y los procesos judiciales.

Sin embargo, una de las más destacadas previsiones del texto en cuestión radica en que pretende imponer como requisito indispensable para presentar demandas ante los juzgados de lo civil y de lo mercantil la prueba de haber acudido previamente a lo que el Anteproyecto denomina “MASC” (Medios Alternativos de Solución de Conflictos)

Es decir, la  norma pretende imponer obligatoriamente, como requisito para poder interponer una demanda judicial en los ámbitos civil o mercantil, la acreditación documental de que antes de iniciar acciones judiciales se ha intentado la negociación por alguno de los medios alternativos de solución de conflictos autorizados o  previstos por este Anteproyecto, que son  la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente.

Pues bien, debemos decir que la imposición de tal requisito para poder demandar puede que tenga sentido y utilidad para algunos procedimientos en los que una última negociación supondrá un intercambio de datos, posturas y argumentos que muchas veces favorecerá una solución consensuada que evite el litigio judicial. Así puede ocurrir por ejemplo en procedimientos o contiendas relativas a la división de la cosa común entre copropietarios, en materia de derecho de consumo, en materia de herencias o en temas de responsabilidad extracontractual, donde puede existir un componente emocional particular de las partes que al retomarse una comunicación o negociación perdida entre ellas pueda fácilmente dar lugar a un acuerdo amistoso.

Sin embargo la imposición como requisito para poder demandar de esta previa negociación o intento de conciliación no es en absoluto recomendable, útil ni beneficiosa en el caso de los procedimientos de reclamación de facturas impagadas, sino más bien todo lo contrario ya que en estos procedimientos

supone un gravamen y una dificultad añadida para el resultado o eficacia del proceso judicial interpuesto para recuperar lo adeudado.

Las razones que hacen que este requisito de acudir previamente a los M.A.S.C. resulte desaconsejable, e incluso perjudicial, para los pleitos de reclamación de facturas impagadas son varias, que podemos resumir en:

1.- La obligatoria negociación previa resultará un trámite innecesario e infructuoso en casi la totalidad de los casos.

 En la mayoría de las reclamaciones de facturas el origen de impago no radica en la existencia de discrepancias que haya que negociar.

El impago de facturas no suele venir provocado por una diferencia de posturas entre las partes que, con la ayuda de una negociación o conciliación previa a la demanda, fácilmente pueda ser conducida a un acuerdo que evite la demanda judicial.

En este tipo de pleitos el deudor no paga o bien porque no puede o bien porque no quiere, sin que normalmente el motivo sea la existencia de diferencias de criterios que puedan ser fruto de un consenso.

De hecho, en los escasos supuestos en los que el motivo del impago radica en una disconformidad con el bien entregado o el servicio prestado el deudor lo comunica inmediatamente y lo normal es que las partes alcancen un acuerdo para solucionar el conflicto o, de no ser así, la demanda giraría en torno a la interpretación del contrato y su cumplimiento por las partes que determinará si existe o no obligaciones de pago entre ellas. Por tanto, en estos casos no hay pleito de reclamación de facturas. El pleito que en estos supuestos surja dejaría de ser una reclamación de impagados para ser una demanda sobre interpretación y aplicación de contratos.

 En más del 80% de los pleitos de reclamación de facturas impagadas el deudor ni paga ni comparece ante el juzgado para negar la deuda que conoce de sobra y que no discute.

Esta realidad es indubitada, hasta el punto de que sirvió al Derecho Comunitario como base y fundamento para la creación e imposición del PROCEDIMIENTO MONITORIO.

El monitorio se implantó para corregir la realidad judicial entonces existente en la que en más del 80% de las demandas de reclamación de facturas impagadas el deudor no comparecía, ni negaba la deuda ni la pagaba, pero aun así había que tramitar todo el procedimiento declarativo y celebrar audiencia previa, vista de juicio, etc… y perder dinero y tiempo para que se reconociese una deuda que el propio deudor no se molestaba en negar o contradecir.

Como solución se creó el procedimiento monitorio, que se estableció como proceso que permitiese la agilización y abaratamiento para reclamar el impago de facturas, pues su funcionamiento permitía que si una vez emplazado el deudor no procedía en el plazo de 20 días a pagar la deuda o, alternativamente, a oponerse a la misma queda la deuda reconocida y pueden iniciarse los embargos para cobrarla. Esta implantación del monitorio ha supuesto una tremenda agilidad procesal y recorte de los recursos económicos destinados a la reclamación de la deuda.

2.- La exigencia de esta previa negociación implicará un aumento de los plazos y los costes de la reclamación de impagados.

Como hemos dicho, con el proceso monitorio se consigue que si el deudor recibe la reclamación y en 20 días no paga ni se opone podemos dar por reconocida la deuda y empezar la ejecución judicial de la misma.

Ello ha acelerado notablemente el proceso de reclamación de facturas y, de hecho, en más de un 70% de los monitorios el deudor ni paga ni se opone, es decir, no niega la deuda, simplemente no la paga porque no puede o porque no quiere.

Todo esto, unido a que normalmente antes de reclamar judicialmente facturas impagadas ya se ha intentado negociar y aplazar el pago, hace que acudir obligatoriamente a un nuevo intento de negociación carezca de sentido alguno y no resulte beneficioso o aconsejable.

Por el contrario, será una traba ya que si para interponer un monitorio tenemos que acreditar haber intentado la mediación u otro medio de negociación pre judicial se complican las cosas pues el acreedor deberá:

  • Perder dinero y tiempo en buscar un mediador, un árbitro, etc… para intentar negociar una deuda que en la mayoría de los casos no es negada por el deudor.
  • Perder tiempo (que es determinante en los procesos de cobro de deudas por haber otros acreedores) muchas veces infructuosamente, para intentar localizar al deudor para que comparezca a la negociación pre judicial.
  • Cuando el deudor no se avenga a negociar o no pueda hacerlo por falta de recursos para pagar, habrá que esperar muchas veces dos meses o más para que se considere que se ha finalizado el proceso de mediación o de negociación pre judicial en cuestión.

 

3.- Al imponer la negociación prejudicial obligatoria como requisito para la demanda se contradice la legislación comunitaria en la materia.

Así, con la imposición de este requisito se contradice e incumple la normativa europea que impuso la creación del procedimiento monitorio, dejando sin utilidad ni sentido este procedimiento al alargar los plazos y costes del mismo.

Igualmente, supondría añadir trámites, plazos y costes a la reclamación de facturas en contra de la legislación europea que, sin ir más lejos, en la norma europea contra la morosidad que se está tramitando prevé la creación de procesos especiales  incluso más rápidos y con menos  trámites y plazos  que el monitorio para los pleitos que tengan por objeto la reclamación de facturas impagadas.

 

En definitiva, al imponer este requisito se dificulta la interposición de demandas de reclamación de cantidad y se incrementa el coste en tiempo y dinero necesario para ello de forma inútil y poco lógica, contradiciendo además el funcionamiento del procedimiento monitorio antes indicado.

Por todo ello, creo que sería un error que para este tipo de procesos de reclamación de impagados comerciales se impusiese el requisito de la negociación extrajudicial para poder demandar.

Gonzalo Quiroga Sardi

Comisión de Insolvencia y  Morosidad ASSET

Socio Director Quiroga & Asociados Abogados

Gonzalo Quiroga Sardi, es abogado, Socio Director de QUIROGA & ASOCIADOS ABOGADOS, Responsable de Morosidad en la COMISION DE INSOLVENCIA Y MOROSIDAD DE ASSET (Asociación Española de Tesoreros y Financieros de Empresa) y profesor/autor colaborador en la Cátedra de Cash Management del Instituto de Empresa. Gonzalo está especializado en la reclamación judicial de deuda, sea por vía civil, ante la Jurisdicción mercantil (especialmente derivación de responsabilidad a los administradores societarios) o mediante la tramitación de procedimientos penales si es necesario.

SUBEN LAS AFILIACIONES EN EL SECTOR COMERCIO

En el Sector Comercio suben las afiliaciones en Régimen General en el mes de mayo en 12.609 afiliados (0,49%) respecto al mes anterior, con 2.586.184 afiliados, mientras que en
términos interanuales suben en 52.672 afiliados (2,08%). Por lo que respecta al Régimen de Autónomos con 740.453 afiliados sube en 1.413 afiliados (0,19%) con respecto al mes anterior
con una bajada interanual de –8.364 afiliados (-1,12%).

En lo que respecta al Comercio Minorista, sube en mayo en 11.556 afiliados en régimen general situándose en 1.443.531 afiliados y en régimen de autónomos se sitúa en 480.584
afiliados con una subida de 1.230 afiliados con respecto al mes anterior.

El Comercio de Castilla y León no despega, es el segundo por la cola en España en ventas

Principales resultados
 La tasa anual del Índice General del Comercio Minorista a precios constantes se situó en el 0,3% en la serie corregida de efectos estacionales y de calendario.
 La variación mensual de las ventas minoristas a precios constantes fue del 0,8% si se eliminan los efectos estacionales y de calendario.
 La ocupación en el comercio minorista aumentó un 1,8% en tasa anual.
El Índice General del Comercio Minorista a precios constantes corregido de efectos estacionales y de calendario presentó en abril una variación del 0,3% respecto al mismo mes
del año anterior. Esta tasa fue seis décimas inferior a la registrada en marzo.
La serie original del ICM a precios constantes registró una variación anual del 2,7%, lo que supuso 4,1 puntos por encima de la tasa del mes anterior.

Evolución mensual de las ventas en el comercio minorista
La variación mensual del ICM entre los meses de abril y marzo fue del 0,8%. Esta tasa fue 1,2 puntos superior a la del mes anterior.

 

El comercio minorista estima que la reducción de la jornada laboral costará al sector hasta 3.866 millones de euros, así lo establece CEC, a la que pertenece ACS.

Rafael Torres, presidente de CEC: “El comercio minorista no va como un cohete, pero sí tiene en cambio uno apuntando a su línea de flotación y es la reducción de la jornada laboral”

 

El comercio minorista estima que la reducción de la jornada laboral costará al sector hasta 3.866 millones de euros 

Rafael Torres, presidente de CEC: “El comercio minorista no va como un cohete, pero sí tiene en cambio uno apuntando a su línea de flotación y es la reducción de la jornada laboral”

El pequeño comercio español estima que la reducción de la jornada laboral costará al sector hasta 3.866 millones de euros, según ha señalado hoy el presidente de la Confederación Española de Comercio (CEC), a la que pertenece la Agrupación de Comerciantes Segovianos, Rafael Torres, para quien esta medida va a afectar directamente a la competitividad del sector.

Torres ha mostrado su preocupación por los efectos que la reducción horaria pueden tener sobre un sector tan estratégico para la economía como es el comercio minorista, formado por 393.287 empresas que representan el 12,3% del total del tejido empresarial a nivel nacional, dan empleo a 1.911.329 personas por cuenta propia y ajena (10% del total) y generan el 4,9% del PIB nacional. En contra de lo que desde el Gobierno central se afirma, “El comercio minorista no va como un cohete, pero sí tiene en cambio uno apuntando a su línea de flotación y es la reducción de la jornada laboral”.

En España hay 1.431.974 trabajadores por cuenta ajena en el comercio minorista que verán reducida su jornada laboral en 2,5 horas semanales una vez aprobada la reforma del Gobierno central. Eso supondrá, en conjunto, una reducción de 44,7 millones de horas al año. Estas cifras se refieren a los trabajadores por cuenta ajena y no tienen en cuenta a los 480.000 comerciantes autónomos para los que esta medida tendría otro efecto colateral sobre la conciliación del tiempo de trabajo y personal si desean mantener su capacidad competitiva, dadas las dificultades de contratación de personal cualificado para complementar esas horas. Por otro lado, y en caso de contar con esa capacidad de contratación, supondría un sobrecoste que resultaría inasumible para muchos autónomos y pymes del sector.

Estimamos que el coste laboral total anual para las empresas de comercio minorista española será de 3.866 millones de euros, como consecuencia de la necesidad de suplir las horas reducidas en las posiciones donde no es posible compensarlas”, ha señalado el presidente de CEC.

Este coste, que toma como referencia el coste laboral por hora de la última encuesta elaborada por el INE, correspondiente al cuarto trimestre de 2023, se calcula partiendo del supuesto, totalmente alejado de la realidad, de que las empresas pudieran contratar trabajadores formados para cubrir las horas reducidas, y de que estas empresas poseen el tamaño suficiente para adaptar y gestionar con flexibilidad sus turnos, lo que es muy difícil en el pequeño comercio, dada la estructura de la gran mayoría de las empresas de comercio.

Para Torres, hay que tener en cuenta que este es uno de los sectores donde la presencia física de personas en el punto de venta es más necesaria para ofrecer una adecuada atención al cliente que se traduzca en ventas, “afectando por tanto de manera directa a la competitividad y productividad del sector, ampliamente dañada ya debido a los muy escasos márgenes con los que trabaja”.
Es crucial conocer que el 46% de las empresas de comercio son unipersonales (autónomos sin asalariados), y casi el 83% tienen hasta 2 trabajadores, siendo más del 95% las que tienen hasta 5 trabajadores.

Este es el tejido comercial que existe en nuestro país, y que correrá un alto riesgo de desaparición si se le aplican unas medidas que solo podrían cumplir su fin en otros sectores y tamaños de empresa, pero jamás en un debilitado comercio de proximidad que da empleo de calidad, vertebra nuestros pueblos y ciudades y es el más sostenible de todos los formatos comerciales”, ha subrayado Torres.
Especialmente gravosa resultará esta medida para el cerca de medio millón de trabajadores por cuenta propia, que tras la última reforma de la Seguridad Social referida al régimen de autónomos ha visto encarecidos sus costes, lo que agrava todavía más el problema si ahora se aplica la reducción de jornada
Por tanto, un enfoque  realista apunta a que los pequeños comercios, sin capacidad o posibilidad de garantizar la rotación de sus plantillas, “se verán obligados a cerrar 120 horas al año o lo que es lo mismo, 120 horas menos abiertos y por tanto menos venta y más pérdida de competitividad, frente a formatos comerciales más grandes y en especial frente a las grandes plataformas de venta online, a las que no afectaría esta normativa y que sí pueden generar eficiencias por el tamaño de sus plantillas”.

Torres ha subrayado también que en 2023 el incremento medio de los costes laborales totales de los comercios minorista españoles ya fue del 5,9%, por encima de la media del conjunto de la economía.
“Sin medidas compensatorias que alivien el aumento estimado de los costes laborales, el recorte del tiempo de trabajo restaría en torno a 6 décimas al crecimiento medio anual del PIB durante el próximo bienio y 8 décimas al del empleo”, ha añadido.

Tenemos el ejemplo de las experiencias llevadas a cabo en Francia y Alemania donde un descenso de 40 a 35 horas semanales ha supuesto una mayor rotación laboral sin generar a cambio un aumento significativo del empleo.

Esta medida afectará de una manera incluso más grave a las zonas rurales y en la España vaciada, con el consiguiente riesgo de cierres de comercios y perdida aún mayor de un tejido comercial vital para la subsistencia de estas áreas. Bien al contrario, en vez de mayores cargas, estas zonas deberían contar con exenciones impositivas y ayudas directas para la implantación de comercios que favoreciera un imprescindible fortalecimiento de su tejido comercial.
Propuestas ante la reforma de la jornada máxima legal

Ante este escenario, CEC propone:

  • Políticas para reducir los costes no salariales, como las cotizaciones sociales, e incentivar la cooperación entre empresas y trabajadores, que contribuirá a acentuar los efectos positivos de la reforma, mitigar los negativos y mejorar la posición competitiva de la economía española.
  • Mayor flexibilidad de la jornada laboral base en su cómputo anual, frente al módulo semanal, permitiendo modificar hasta un 10% de la jornada anual con 5 días de antelación y la regulación del contrato a tiempo parcial con horas complementarias, como ocurre en los muchos de los convenios sectoriales negociados en España a través de organizaciones miembro de la Confederación Española de Comercio.
  • Planes de formación continua para promover mejoras en capital humano, que ayuden a mejorar la competitividad e incrementar el valor añadido de los servicios prestados.
  • Fomento de la transformación e inmersión digital del comercio minorista, especialmente el comercio de proximidad, así como la mejora de la gestión y los procesos de venta.
  • Impulsar iniciativas para la atracción del talento, en colaboración con los centros de formación de grado medio y superior y la Universidad, para incorporar tanto a personal formado como a emprendedores al sector.

«Es esencial evaluar detalladamente los efectos potenciales de la reducción de la jornada antes de su aprobación, con la participación de los interlocutores sociales en su diseño y ejecución«, concluye Torres.

ACS PARTICIPA EN LA MESA DE SOSTENIBILIDAD Y CALIDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

La concejala de Turismo, May Escobar, ha presidido este encuentro en el que se ha informado a los representantes de distintos sectores turísticos del trabajo que se está desarrollando desde el área de Turismo

El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino ha sido uno de los principales asuntos tratados

La concejala de Turismo, May Escobar ha presidido la  “Mesa de Sostenibilidad y Calidad” convocada por la Empresa Municipal de Turismo a la que se ha invitado a los representantes de distintos sectores e instituciones, un encuentro de trabajo en el que se han puesto de manifiesto los retos que afronta la ciudad desde el punto de vista turístico.

Una veintena de personas han participado en esta mesa en la que la concejala ha informado pormenorizadamente de los distintos proyectos en los que se están trabajando, haciendo hincapié en lo relacionado con la calidad y la sostenibilidad.

En este sentido, se ha tratado el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, así como el trabajo desarrollado por una cuarentena de servicios turísticos en materia de calidad dando como resultado su certificación SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destino) avalado por la Secretaría de Estado de Turismo.

El calendario de eventos y actividades turísticas, cuya puesta en marcha se hace posible en numerosos casos con la colaboración de agrupaciones e instituciones ha sido otro de los puntos abordados con mayor detalle por parte de la concejala con el fin de que el sector cuente con toda la información necesaria de cara a preparar sus servicios en fechas señaladas.

COMO EVITAR CONCEDER CRÉDITO A EMPRESAS AL BORDE DE LA INSOLVENCIA: ASPECTOS DE LOS INFORMES DE SOLVENCIA QUE LOS DEPARTAMENTOS FINANCIEROS PASAN POR ALTO.

A lo largo de mi experiencia como letrado me he encontrado en innumerables ocasiones con una situación cuanto menos paradójica y que resumiré a continuación.

La situación en sí consiste en que un cliente me encomienda la reclamación de la deuda contra una empresa a la que vendió a crédito y que de manera inesperada (o eso afirma el acreedor) ha devenido insolvente o incluso ha desaparecido del mercado.

Lo descrito no tendría nada de especial sino fuese porque cuando analizo los informes de solvencia y situación mercantil de la empresa deudora, exactamente los mismos informes que meses atrás utilizó mi cliente para determinar si concedía o no crédito a la empresa en cuestión, me encuentro con datos que mi cliente pasó por alto y que, sin embargo, eran determinantes de la existencia de indicios de la inminente insolvencia o incluso cierre fraudulento de la empresa.

Es decir, el departamento financiero que concedió el crédito y yo nos centramos en datos diferentes de un mismo informe de solvencia y el cliente, al no analizar o pasar por alto estos datos en los que yo me centro, no supo detectar que estaba concediendo crédito a una empresa al borde del abismo.

Pues bien, ello es un claro exponente de que en la gestión de riesgo cliente contamos muchas veces con más información de la que realmente utilizamos. Muchas veces al conceder crédito dejamos escapar o no damos importancia a determinada información que puede ser muy valiosa no sólo a la hora de interponer una demanda de reclamación de cantidad sino también para evitarla. La única diferencia entre uno y otro extremo se encuentra en el momento en que prestamos atención a dicha información, a si lo hacemos antes de conceder crédito o  sólo una vez que el crédito ha resultado impagado.

De este modo, y en concordancia con o que venimos explicando, he comprobado en innumerables ocasiones como el departamento financiero se fija solo en determinados aspectos de los informes mercantiles y de solvencia a la hora de conceder crédito como suelen ser:

 

  1. La facturación de la empresa en cuestión.

 

  1. Evolución de su nivel de ventas y capacidad de endeudamiento.

 

  1. Si la deudora está incluida o no en ficheros de solvencia.

 

  1. Si consta en el informe que tenga en curso reclamaciones o incidencias judiciales por impago, criterio este último muy poco fiable pues he podido constatar como algunas empresas ,contra las que yo mismo tengo abiertos varios procedimientos judiciales por impago, aparecen como libres de incidentes judiciales en el informe de solvencia.

Sin embargo, cuando ya se ha producido el impagado, mi cliente me facilita los mismos informes que utilizó para estudiar el riesgo que concedía a la deudora y, al analizarlos, me doy cuenta de en esos informes existen determinadas informaciones que el acreedor no ha considerado importantes pero que, sin embargo, hubiesen servido para detectar que no se podía conceder crédito alguno a la empresa en cuestión porque está en riesgo de insolvencia o incluso de desaparición fraudulenta.

En la mayoría de los casos los datos que los departamentos financieros pasan por alto serían los siguientes:

  1. EXISTENCIA DE CAUSA DE DISOLUCIÓN EN LAS CUENTAS ANUALES:

 

Para saber si existe causa de disolución solo tenemos que analizar las últimas cuentas anuales presentadas por la empresa en cuestión.

 

Tenemos que fijarnos en la página que recoge el balance abreviado y coger los datos de la casilla A –I) Fondos propios y los de la casilla I – 1) Capital escriturado.

Si los fondos propios resultan ser iguales o inferiores a ½ del capital social escriturado la empresa se encuentra en causa legal de disolución provocada por la existencia de pérdidas contables,   lo que determinaría   que esa sociedad no debería estar operando en el mercado a no ser que  podamos ver en su información mercantil que, dentro de los 2 meses posteriores a la elaboración de las cuentas anuales se convocó junta acordando el correspondiente aumento o reducción de capital necesario para subsanar la causa de disolución.

 

Si no es así no deberíamos conceder crédito a la empresa pues legalmente debería estar en disolución o concurso y, por tanto, lo más probable es que no pueda hacer frente al crédito que le estamos concediendo.

 

FALTA DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES:

 

Son muchos los casos en los que si analizamos la información mercantil de una empresa podemos ver que sus últimas cuentas presentadas son, por poner un ejemplo, del año 2021 y en ellas no hay causa de disolución. Sin embargo, y a pesar de que ya tendrían que estar depositadas las de 2022 no aparecen en el Registro.

 

Hay que tener en cuenta que seguir concediéndole crédito es temerario en esta situación. Aun cuando estuviesen presentadas las de 2022 ya corremos riesgo porque estamos concediendo crédito en base a la situación de la empresa hace dos años casi, que no tiene por qué ser fiel reflejo de su actual situación.

Pero, si además de esto ni siquiera tenemos las de 2022 porque no han sido presentadas lo más probable es que esa empresa esté incursa en causa de disolución y no presente las cuentas del ejercicio para ocultarlo a los futuros acreedores.

 

En mi opinión, el hecho de que no aparezcan las últimas cuentas en el Registro Mercantil no tiene por qué ser causa directa de denegación del crédito  pero, al menos, debe dar lugar a explicaciones de por qué no están presentadas, exhibición de las últimas cuentas aprobadas y demás datos que nos hagan llegar al convencimiento de que la situación actual de la empresa no es la de insolvencia absoluta.

 

Es algo lógico, si lo pensamos, ningún banco nos concedería un crédito a título particular basándose en una nómina nuestra de hace 2 años. Nos pediría las nóminas más recientes o, al menos, una explicación convincente de nuestra solvencia actual.

 

 

EXISTENCIA DE DEUDAS CON HACIENDA Y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

 

Muchas veces las cuentas anuales no reflejan la situación actual de la potencial deudora, unas veces porque la situación ha empeorado desde el último ejercicio presentado, otras veces porque fueron debidamente “maquilladas”.

 

Sin embargo, en la mayoría de los informes de solvencia, y en los propios Boletines Oficiales que pueden consultarse online , podemos comprobar fácilmente si existen procedimientos ejecutivos o de apremio contra la empresa por deudas reclamadas por la A.E.A.T. o la  Hacienda o Seguridad Social.

 

Hemos de tener en cuenta que el impago, sin negociación o aplazamiento, de 3 o más cuotas consecutivas de las obligaciones con Hacienda o Seguridad Social constituye causa suficiente para declarar a la empresa en concurso de acreedores.

 

Este es un dato fácil de constatar y cuya observancia puede evitar conceder crédito a una empresa al borde del concurso de acreedores.

CAMBIOS DE DOMICILIO Y CONTACTO:

 

El cambio de domicilio es un indicativo importante a la hora de conceder crédito. No siempre es un aviso de la mala marcha del negocio  pero si es, siempre, un dato que debemos detectar y guardar en el expediente por si se diese el caso.

 

Controlar este tipo de cambios es muy útil para mantener actualizada nuestra información sobre el deudor y su evolución económica con el fin de poder ir modificando su límite de compra a crédito en proporción a su situación de facto.

 

Así evitamos que nuestro cliente tenga un límite de crédito que no se corresponda con su verdadera capacidad de pago, situación que ocurre muy a menudo en la práctica, sobre todo en el caso de clientes históricos en los que normalmente se produce lo siguiente:

 

  • Un cliente, generalmente solvente y fiel desde hace años, pidió comprar a crédito al inicio de la relación, por poner un ejemplo hace 10 años y se le concedió un límite de crédito imaginemos que de 5.000 euros mensuales.
  • Durante los primeros años de relación, a medida que iba comprando más y ante el cumplimiento puntual de los pagos ese límite fue aumentando hasta 45.000 euros mensuales, por ejemplo.
  • Sin embargo, desde ese momento, dado que es un cliente de confianza y siempre ha atendido los pagos no volvemos a revisar su limite de crédito que lleva años en esa cifra sin variar.

 

 

Esta situación, muy habitual, realmente supone la concesión de un límite de crédito no acorde a la marcha de la empresa deudora y aumenta el riesgo de no poder recobrar nuestro crédito ya que, aunque no ha impagado, estamos concediendo crédito a una empresa en base a su capacidad o situación en 2014, que no tiene por qué ser la de ahora. Pensemos, por ejemplo, en la situación que alguna de las grandes empresas multinacionales que han declarado en concurso el último año tenían en 2014 y la  insolvencia que no les permite afrontar sus pagos ahora.

 

Si atendemos a los cambios de domicilios, cierres de sucursales y variaciones similares nos podemos ir haciendo una idea de cómo va evolucionando, si disminuye o aumenta su actividad.

Resulta, también, de vital importancia a la hora de la reclamación judicial, llegado el caso tener perfectamente identificado el lugar dónde localizar a la deudora. Así, por ejemplo, si queremos acudir a la vía del procedimiento monitorio, el más rápido para cobrar deudas, ha de interponerse en el Partido Judicial en el que la deudora “pueda ser hallada”, no en el domicilio que aparezca en el Registro Mercantil.

 

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES:

 

Hemos de atender también a los cambios de órganos sociales. Si se produce de repente un cambio drástico de administradores o miembros del consejo, removiendo a cargos históricos o vinculados a la compañía desde hace años hemos de estar alerta.

 

No tiene por qué ser determinante este extremo de una denegación del crédito pero hay que tener en cuenta que si de repente aparece un nuevo administrador o consejo que nada tiene que ver históricamente con la sociedad debemos indagar. No deja de ser extraño que una empresa que ha sido administrada siempre por dos hermanos de repente refleje el cese de ambos y el nombramiento de un nuevo gestor que nada tiene que ver con la sociedad hasta esa fecha.

 

Cuando esto ocurre resulta que la mayor parte de las veces, si nos informamos sobre los nuevos administradores o consejeros podemos ver que se trata de personas que son administradores de un sinfín de empresas a su cargo, con los más variopintos objetos sociales y dispersas por toda la geografía nacional.

 

Estaremos en estos casos, lo más probable, ante la figura vulgarmente conocida como el “testaferro” u “hombre de paja”, ante movimientos preparatorios de una descapitalización y desaparición de la sociedad por las vías de hecho y en fraude de los acreedores.

 

 

CAMBIOS RELEVANTES QUE DETECTAMOS EN NUESTRA GESTIÓN DIARIA CON EL CLIENTE.

 

Entre estos cambios, además de nuevos domicilios o números de teléfono hay uno de especial importancia que es el de la entrada en juego de una nueva cuenta bancaria.

Suele producirse que se empiezan a desatender facturas puntuales y posteriormente el propio deudor llama para abonarlas y lo hace mediante un ingreso desde una cuenta bancaria distinta a la que utiliza desde hace años para pagar nuestras facturas.

 

Este es un dato relevante pues suele implicar que el deudor necesita seleccionar a quien paga y a quien no, no tiene dinero para saldar todas las deudas y devuelve todas las facturas (pues en su cuenta habitual es el orden de llegada de los cargos quien decide el orden de cobro) y después desde otra cuenta selecciona cuáles son las deudas que inexorablemente debe atender si quiere continuar con su actividad.

 

Por tanto, es un indicativo de que la empresa a la que vamos a conceder crédito está en problemas financieros.

 

De lo expuesto se deduce que hay muchos factores que son fácilmente detectables y que nos permiten anticiparnos a situaciones de insolvencia de nuestro potencial deudor.

 

Como dice el viejo dicho “más vale prevenir que curar” y en este caso prevenir es más sencillo de lo que parece, basta con analizar la información de que disponemos y, sobre todo, tener actualizada esa información en todo momento, ser el primero en detectar los cambios o defectos a los que hemos hecho referencia supone una ventaja impagable a la hora de evitar la concesión de crédito a sociedades que, en el momento de pedirlo, ya están abocadas a impagarlo.

 

      Gonzalo Quiroga Sardi

Comisión de Insolvencia y  Morosidad ASSET

Socio Director Quiroga & Asociados Abogados

Más información sobre Gonzalo Quiroga Sardi: https://www.quirogayasociados.es/

 

 

AGECU, a la que pertenece ACS, defiende potenciar la movilidad equitativa y un urbanismo que fomente la multifuncionalidad de estos espacios

Las centralidades urbanas son destinos multipropósito donde la oferta de negocios se organiza en áreas que, a través de sus calles, plazas y espacios públicos, conforman zonas urbanas densas, bien conectadas, con un paisaje urbano
diferenciado.

Más de veinte profesionales especializados en la gestión urbana y comercial de centros urbanos del País Vasco, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Navarra y Murcia se han reunido este viernes 10 de mayo en el Palacio de Santoña, en Madrid, para firmar la Declaración AGECU 2024. Este documento marca un compromiso por una gestión de las centralidades urbanas integral, innovadora y basada en las personas, en la sostenibilidad y en la reinvención de la funcionalidad. “Debemos trabajar profesionalmente por el futuro de los espacios centrales, sin nostalgia ni autocomplacencia” ha remarcado el presidente de AGECU Agustín Rovira.

Fuente: AGECU.

CONFERCO, a la cual está asociada ACS, agradece al Procurador del Común su defensa del comercio rural.

Adolfo Sainz, presidente de CONFERCO, agradeció ayer al Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana, su preocupación por la situación del comercio rural, plasmada en la resolución publicada por la Institución en 2023. En la reunión con el defensor del pueblo castellano y leonés, Sainz estuvo acompañado por Fernando Tejerina, vicepresidente de la Confederación, Octavio Fernández, presidente de la Asociación León es Comercio y vocal de CONFERCO y Miguel Soria, secretario de la Confederación de Comercio.

La delegación de empresarios constató la preocupación del Procurador del Común por el cierre de los pequeños comercios en el área rural, que dificulta el abastecimiento de productos de primera necesidad a la población. “Es sumamente importante que una institución tan significativa como la del Procurador del Común visibilice uno de los gravísimos problemas que CONFERCO lleva denunciando años, como es el desabastecimiento en el mundo rural y aporte posibles soluciones e ideas para garantizar su continuidad”, aseguró Sainz tras el encuentro.

La delegación de Comercio entregó a Quintana López el Documento de posición de la CONFEDERACIÓN que recoge también la complicada realidad del comercio urbano, además del ubicado en los pueblos. “Hemos trasladado al Procurador la preocupante situación del pequeño comercio desde hace 10 años con pérdida generalizada de negocios, la baja rentabilidad, la falta de relevo y la desaparición de la tienda y del modelo comercial mediterráneo”, explica el presidente de CONFERCO, que también departió con Quintana López sobre “cómo la despoblación y el envejecimiento de la población han acelerado en Castilla y León la pérdida del pequeño comercio y de lo que está suponiendo para las ciudades y pueblos”. En el encuentro se abordaron otros aspectos de actualidad sobre el sector, como la turistificación de los centros urbanos en detrimento de los ejes comerciales, con lo que esto supone en cuanto a pérdida de identidad y personalidad de las ciudades.

CONFERCO pertenece a CEOE Castilla y León y está formada por León es Comercio, de la Federación Leonesa de Empresarios (FELE), por la Asociación de Empresarios Salmantinos del Comercio (AESCO), por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos (FEC Burgos) y la Federación de Empresarios de Comercio de Soria (FEC Soria).  Además, pertenecen a CONFERCO la Federación del Comercio Palentino (FECOPA), la Agrupación de Comerciantes Segovianos (ACS Segovia), la Federación Abulense de Empresarios de Comercio (FAEC), la Asociación Zamorana de Empresarios del Comercio (AZECO) y la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO).

Fuente: CONFERCO.

‘El etiquetado inteligente es clave no solo para el futuro; también para el presente’

Pedro Gallardo es agricultor y portavoz en la Comisión de Agricultura, Pesca y alimentación del Congreso de los Diputados. Este experto ha sido además presidente de ASAJA en Cádiz y vicepresidente de ASAJA Nacional y cuenta con una dilatada trayectoria durante 14 años en Bruselas como representante de los agricultores españoles en el marco comunitario.

En un artículo que se puede acceder desde aquí pone de relieve la importancia de este tipo de iniciativas.

La Agrupación de Comerciantes Segovianos se adhirió a esta iniciativa a través de la empresa Naturcode facilitando a los comerciantes segovianos dar un valor añadido tanto a productores como a consumidores.