COMPENDIO DE LEGISLACIÓN ADAPTADA – COVID19
Documento elaborado por el Gobierno de España con la materia publicada a raíz del COVID-19
Documento elaborado por el Gobierno de España con la materia publicada a raíz del COVID-19
Estimado socio, seguro que ya lo conoces, pero te adjunto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Te extracto varios párrafos y te hago varias consideraciones.
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
TODO LO QUE NO ESTÉ EXPLICITAMENTE CONTEMPLADO EN EL ARTICULADO ANTERIOR ES DE SUPONER QUE NO ESTÁ PERMITIDO Y NO ES ACONSEJABLE REALIZAR INTERPRETACIONES EXTENSIVAS Y SUBJETIVAS SINO QUEREMOS ENFRENTARNOS A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
SOBRE ESTE ARTÍCULO SE ESTÁN GENERANDO MUCHAS DUDAS POR LA AMPLIA CASUÍSTICA DE NUESTRO SECTOR (VARIEDAD DE SUBSECTORES).
Es necesario resaltar que este artículo establece la suspensión de la apertura al público, no necesariamente el cese de la actividad empresarial.
Lo anterior dependerá de las circunstancias de cada empresa. Si la actividad de la empresa puede continuar debido a sus peculiaridades hay que poner en relación este artículo con el resto del articulado y con las normas sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E HIGIÉNICO-SANITARIAS QUE SE ESTÁN ESTABLECIENDO A RAÍZ DE ESTA SITUACIÓN.
Conviene precisar que existen determinadas actividades comerciales (independientemente de la apertura física del establecimientos) que sí están permitidas y, que a juicio de cada empresa y, en función de su oportunidad social/económica/laboral requieren su análisis interno: (comercio telefónico, internet, etc)
ACTUACIÓN CON RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y CON LA CONTINUIDAD EN LA ACTIVIDAD.
Sobre cómo actuar con lo anterior, aconsejamos prudencia y sopesar bien la decisión. No conviene precipitarse a la hora de darse de baja en autónomos o en realizar expedientes de regulación de empleo. Hay socios que nos plantearon hacerlo ya el viernes y nos están llamando durante todo el fin de semana para hacerlo mañana lunes.
Debido a que se ha anunciado por el Gobierno de la Nación que se van a establecer medidas para paliar la situación económica por la que van a pasar las empresas, conviene esperar a su publicación. Entendemos que va a ser inminente, lo más seguro es que se acuerden en el próximo Consejo de Ministros previsto para el martes. No sabemos si tendrán carácter retroactivo (de días, claro está) pero es preferible esperar un poco; será cuestión de horas o de un par de días el saber qué se va a establecer.
SOLICITUD DE AYUDAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Por otro lado, quiero comentarte que estamos trabajando con otras asociaciones sectoriales a nivel regional y estatal con el fin de que las administraciones públicas establezcan las medidas económicas necesarias para paliar la grave situación por la que va a atravesar nuestro Sector.
En concreto se van a solicitar, entre otras, las siguientes medidas:
Igualmente, y para cuando la situación vuelva a la normalidad es necesario que se implanten medidas que incentiven el consumo en nuestro sector.
Asimismo, quiero trasladarte que estaremos a tu disposición, como hasta ahora, y que en caso de que no podamos atenderte físicamente la Agrupación está preparada para atender las necesidades de sus socios de forma telemática y así seguir cumpliendo con su finalidad.
Dado lo cambiante de la situación, la amplia casuística y dudas que a todos nos abordan ahora mismo y a la espera de los próximos acontecimientos nos ponemos a tu disposición para intentar ayudarte en lo que necesites.
Saludos.
POSDATA:
Las posibles sanciones por incumplimiento de la normativa estarían recogidas, entre otras, por las siguientes disposiciones legales:
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: https://www.boe.es/buscar/pdf/1981/BOE-A-1981-12774-consolidado.pdf
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-7730-consolidado.pdf
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
La Agrupación de Comerciantes Segovianos (ACS) ante las recientes declaraciones provenientes de diferentes administraciones públicas y teniendo en cuenta que los acontecimientos con motivo de dicha situación se irán desarrollando con mucha celeridad ha decidido implementar sus servicios y ponerlos a disposición de todo el comercio segoviano.
Para ello pone a disposición de todos los comerciantes de la provincia una dirección de correo electrónico para urgencias derivadas de la situación que nos afecta.
La dirección es la siguiente:
urgencias@comerciodesegovia.es
Asimismo, ha habilitado una línea de teléfono móvil que estará disponible desde las 8,00 horas hasta las 21,00 horas todos los días de la semana.
El número es el siguiente:
628 55 74 82
Por estos medios cualquier comerciante podrá ponerse en contacto con ACS para trasladar cualquier urgencia que tenga derivada de su actividad comercial con motivo de las medidas legales excepcionales que se irán estableciendo por las diferentes administraciones públicas.
Esperando sea de tu interés, recibe un cordial saludo
Juan Fco. Casado De Pablos
Gerente
La Agrupación de Comerciantes Segovianos (ACS) pide a las Administraciones Públicas que sean sensibles al impacto que la propagación del COVID-19 y las medidas de prevención y contención adoptadas está teniendo en el sector del comercio, unas consecuencias que están siendo de igual o mayor intensidad que en otras actividades económicas.
Entre otras situaciones, ACS ha detectado que se están produciendo las siguientes:
De modo que la Agrupación solicita medidas relacionadas con la incentivación del consumo, además de otras financieras y burocráticas.
1.- MEDIDAS PARA PROMOVER EL CONSUMO LOCAL
2.- MEDIDAS PARA AYUDAR LA FINANCIACIÓN DEL NEGOCIO.
En caso de cierre temporal de los comercios declarado por las instituciones, se solicita que se declare esa medida en las condiciones adecuadas para que los comerciantes puedan cobrar del consorcio de seguros o institución similar cada día de cierre forzoso
La situación de los autónomos aislados o contagiados por el coronavirus tendrá la consideración de «asimilada a accidente laboral» a efectos de cobrar prestaciones.
Así lo refleja el Real Decreto publicado hoy en el BOE.
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
La serie original del ICM a precios constantes registró en enero una variación interanual de las ventas del 0,9 % respecto a enero de 2019, lo que supone 1,1 puntos por debajo de la tasa del mes
anterior.
Por tipo de productos, en tasa interanual suben en serie original en Alimentación (0,7%) y en Resto de productos (2,6%), dentro de esta categoría suben Otros Bienes (2,7%) mientras que
bajan Equipo Personal (-0,3%) y Equipo del Hogar (-0,2%).
Por modos de distribución suben todos Pequeñas Cadenas (0,9%), Grandes Cadenas (4,1%), Grandes Superficies (2,7%) mientras que Empresas unilocalizadas bajan (-0,7%).
Por territorio, Las ventas suben en tasa anual en 12 comunidades autónomas en enero y bajan en cinco. Andalucía (1,9%) e Illes Balears (1,6%) registran los mayores aumentos.
Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (−2,4%) y Galicia (−0,8%) presentan los mayores descensos.
El índice de ocupación en el sector del comercio minorista presenta en enero una variación del 0,8% respecto al mismo mes de 2019. Esta tasa se sitúa una décima por debajo de la registrada
en diciembre. En las Estaciones de servicio la ocupación sube un 2,0%.
Ya se han publicado las bases reguladoras por las que se regirán las concesiones de ayudas para el Sector Comercio en Castilla y León. Habrá una línea de ayudas exclusivamente para el comercio establecido en el Medio Rural.
La convocatoria de ayudas se realizará, previsiblemente, este mes de marzo.
Para cualquier duda ponte en contacto con nosotros.
Este descenso del índice se debe a los retrocesos registrados en la valoración de la situación actual, -0,7 puntos, y especialmente a la caída de 2,3 puntos en la valoración de las expectativas. De esta forma, el ICC corrige en parte el fuerte avance del pasado enero, aunque continúa en valores similares a los que se observaban a mediados de 2014.
No obstante, en relación con el mes de febrero del pasado año la evolución vuelve a ser claramente negativa. El ICC desciende desde febrero del pasado año 10,5 puntos, con una pérdida en términos absolutos para la valoración de la situación actual de 10,9 puntos y una bajada muy similar en el caso de las expectativas, -10,1 puntos. En términos porcentuales el perfil de la evolución registrada es prácticamente idéntico, con un descenso del ICC de un 10,9% como resultado de la pérdida del 12,5% en la valoración de la situación actual y de la caída del 9,6% en las expectativas.
En el Sector Comercio bajan las afiliaciones en el mes de febrero en 14.371 afiliados respecto al mes anterior. El número de afiliados a la seguridad social en el Régimen General se
sitúa este mes en 2.435.791 personas, baja en 13.529 afiliados, mientras que en el Régimen de Autónomos baja en 842 personas y se sitúa en 772.116 afiliados, lo que supone un total de
3.207.907 afiliados en el conjunto del sector.
En términos interanuales, el conjunto del sector comercio contó en enero con 31.439 afiliados más que en febrero de 2019.
Las Federaciones Provinciales de Servicios de UGT y de CCOO, como responsables del sector Comercio en Segovia, han trasladado un escrito al Ayuntamiento de Segovia en el que manifiestan su adhesión a la solicitud dirigida por ACS al Consistorio para la adopción de medidas urgentes encaminadas a la renovación y consolidación del sector en la ciudad.
Ambas formaciones sindicales comparten la preocupación por la situación que atraviesa esta actividad económica, que viene determinada, entre otros factores, por el descenso del consumo y la irrupción de fórmulas y sistemas de ventas diferentes al comercio tradicional.
De esta forma, ACS suma apoyos a la demanda de actuaciones en áreas que considera fundamentales, aunque no únicas. Entre otras materias, se señalan la promoción del consumo en el comercio local, la formación o el fomento del asociacionismo como fórmula para lograr un sector más fuerte y avanzado.
Además, se plantea un plan específico para facilitar el relevo generacional en los negocios y sensibilización e implantación de sistemas de calidad específicos para el sector o la puesta en valor del sector de cara a la sociedad.
Asimismo, ACS subraya la importancia de que se articulen incentivos administrativos para el mantenimiento del empleo, la modificación de la normativa actual para evitar actuaciones de competencia desleal o planes de mejora del entorno urbano comercial y de revitalización de zonas deprimidas o en claro proceso de deterioro.
“Son propuestas para que se convoquen ayudas tanto para comerciantes individuales como para las asociaciones del sector que vengan a paliar esta preocupante situación, impulsando la digitalización y la adaptación a los cambios, dinamizando y promoviendo el comercio de proximidad, etc. Iniciativas que ya se han tomado en provincias y comunidades de nuestro entorno y que, ahora más que nunca, resultan necesarias para esta actividad, como hemos dicho de tanto peso en la economía y en el empleo de Segovia”.
Tlf:. 921 46 85 47 | acs@comerciodesegovia.es