Índice de Confianza del Consumidor (ICC). Mayo 2018

El Indicador mensual de Confianza del Consumidor (ICC) del mes de mayo publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas se sitúa en 97,7 puntos, 2,2 puntos por debajo del dato del mes anterior. Este descenso del ICC se debe a la caída de 1,4 puntos en valoración de la situación actual y en mayor medida al descenso de 3,1 puntos en las expectativas.

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El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,0% en mayo, nueve décimas superior a la registrada en abril

La tasa anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,1%.

La inflación anual estimada del IPC en mayo de 2018 es del 2,0%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría el aumento de nueve décimas en su tasa anual, ya que en el mes de abril esta variación fue del 1,1%.

En este comportamiento destaca la subida de los precios de los carburantes (gasoil y gasolina), frente a la bajada que experimentaron en 2017.

También influye el aumento de los precios de la electricidad.

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La serie original del ICM a precios constantes registró en abril una variación interanual de las ventas del 0,7% respecto a abril de 2017, lo que supone ocho décimas por debajo de la tasa del mes anterior.

La variación mensual del Índice de Comercio al por Menor a precios constantes es del −0,3% si se eliminan los efectos estacionales y de calendario.

La tasa anual del Índice General del Comercio Minorista a precios constantes se sitúa en el 0,5% en la serie corregida de efectos estacionales y de calendario, y en el 0,7% en la serie original Evolución mensual de las ventas en el comercio minorista.

La variación mensual del Índice General del Comercio Minorista a precios constantes entre los meses de abril y marzo, eliminando los efectos estacionales y de calendario, es del −0,3%. Esta tasa es seis décimas inferior a la del mes anterior.

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Las 12 dudas más frecuentes sobre el cobro obligatorio de las bolsas de plástico con sus respuestas.

El Ministerio ha confeccionado un documento sobre cuestiones que generan dudas acerca de la reducción/prohibición de entrega de bolsas de plástico. En ese documento se ofrecen soluciones a determinadas cuestiones.

El anuncio del Ministerio sobre el cobro obligatorio de bolsas de plástico en todos los comercios, a partir del próximo mes de julio, ha traído consigo numerosas dudas de los comerciantes a la hora de la aplicación concreta de la norma en sus establecimientos.

Por ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha facilitado un documento de preguntas frecuentes sobre este Real Decreto, que te ayudará a despejar todas las dudas.

 

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de ventade bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

No estarían incluidas las bolsas de basura, ya que no se consideran bolsas de plástico ni envase.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?

Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.

Es decir, son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.

¿Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué bolsas afecta?

A partir del 1 de julio de 2018 está prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen. Quedan exceptuadas de ese cobro:

  • las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de un documento, proporcionado por el fabricante, que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras5 céntimos de euro/bolsa. Eso sí, quedan exentas del cobro las que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto.

Se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:

“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:

……..”

¿El MAPAMA va a hacer algo para explicar este Real Decreto?

El MAPAMA está trabajando en la elaboración de una campaña de sensibilización para fomentar la reducción de consumo de bolsas de plástico.

En particular, en las próximas semanas, se va a poner en disposición del público en general, y los comerciantes en particular, un póster para que se descarguen directamente desde la web, que puedan colgar en sus establecimientos para que los consumidores conozcan las medidas adoptadas.

¿Qué medidas entran en vigor el 1 de enero de 2020?

A partir del 1 de enero de 2020 está prohibida la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentable, es decir, bolsas de plástico fabricadas con aditivos que fragmentan el plástico en microplásticos. Se incluyen en esta prohibición las bolsas oxodegradables u oxofragmentables, fotofragmentables, hidrfragmentables y termofragmentables.

También a partir de esa fecha, las bolsas de más de 50 micras de espesor deben estar fabricadas con un mínimo del 50% de plástico reciclado.

¿Qué bolsas ligeras y muy ligeras pueden ponerse en el mercado a partir del 1 de enero de 2021?

A partir del 1 de enero de 2021 solo podrán ponerse en el mercado nacional bolsas ligeras y muy ligeras de plástico compostables, es decir, aquellas que puedan degradarse biológicamente en plantas de compostaje (las que cumplen la norma UNE En 13432) o en compostadores domésticos (a día de hoy no existe normas comunitarias pero sí existen normas en Bélgica y en Francia).

Las bolsas compostables muy ligeras (menos de 15 micras usadas para contener alimentos a granel o por razones de higiene) podrán entregarse gratuitamente, pero las de espesor entre 15 y 49 deben seguir cobrándose al consumidor.

Las bolsas compostables deberán marcarse conforme a la normativa comunitaria que se apruebe en los próximos meses.

El MAPAMA informará, a través de la web y mediante comunicación a las asociaciones principales, de dicha norma y de la fecha a partir de la cual todas las bolsas compostables que se pongan en el mercado nacional deberán ir marcadas.

¿Quiénes deben inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas del Registro de Productores?

Deben inscribirse en la sección de bolsas todos aquellos que pongan por primera vez en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, es decir los fabricantes nacionales de bolsas terminadas y los importadores de bolsas de plástico terminadas.

En breve se pondrá a disposición de los fabricantes la aplicación informática para su inscripción en el registro.

En cuanto esté disponible se anunciará en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.

¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo incluye el IVA?

Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro producto que compra el consumidor.

El precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.

¿Qué régimen sancionador aplica?

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el Real Decreto el régimen sancionador que se aplicará es el establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

¿Hay una contradicción en el artículo 4.4 en el que se dice que todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio, excluyéndose los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia?

No, para facilitar una mejor comprensión se ponen varios ejemplos:

  • Un artículo se introduce en una bolsa de plástico, que a su vez se introduce en una caja de cartón para ser enviada por mensajería. En este caso, la bolsa se debe cobrar.
  • Si el mismo artículo se introduce en una bolsa que contiene la etiqueta con las señas del destinatario del envío, es decir, es el sobre, no se cobra.

Es decir, cuando la bolsa se puede considerar a su vez sobre, no se cobra. Cuando la bolsa va dentro de otro envase, sí se cobra (exceptuando las que el propio real decreto excluye).

Al quedar derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto, ¿qué pasa con las medidas adoptadas por Cataluña y Andalucía?

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, según lo establecido en su Disposición final primera, tiene carácter de legislación básica y por lo tanto es aplicable a todo el territorio del Estado.

El real decreto se ha dictado al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.

En materia de protección del medio ambiente, establece un mínimo común normativo aplicable a todas las CCAA, sin perjuicio de las facultades de éstas para dictar normas adicionales de protección.

En el caso de la normativa autonómica reseñada, las CCAA pueden, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección del medio ambiente, mantener en vigor su propio tributo que grave las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales siempre que se salvaguarde que la normativa estatal se cumpla y que no se suministren gratuitamente las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a partir del 1 de julio de 2018, con la excepción de las previstas en el RD.

En el caso de Andalucía, que dispone de un impuesto, si éste contempla excepciones que no prevé la norma estatal, esas bolsas habría que cobrarlas aparte del impuesto.

En caso de que el impuesto grave bolsas que estén excepcionadas por el RD, se deberá aplicar dicho impuesto, al ser más restrictivo.

Lo mismo ocurre con la norma catalana: en este caso, al no establecerse un impuesto sino el cobro obligatorio, habría que comprobar que las excepciones que prevé la norma catalana no entran en conflicto con las previstas en el real decreto estatal.

Por ejemplo, según la norma catalana, quedan exceptuadas del cobro, las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente y las bolsas de sección (aquellas que hay en los departamentos de fruta y verdura, pescado, embutido, entre otros,). En el caso de las bolsas compostables, esta excepción sería contraria a la normativa estatal, que no prevé esta excepción a partir del 1 de julio de 2018, por lo que a partir de dicha fecha, habría que cobrarlas también. No así con las bolsas de sección, que quedan exceptuadas del cobro según el RD estatal, pero a partir de 2021, deberán ser compostables.

¿Cumples con la normativa en Protección de Datos? Hoy entra en vigor el RGPD. ACS te ayuda a cumplir con la normativa.

Si no cumples con la normativa o tienes que actualizar lo que ya tienes hecho ponte en contacto con nosotros. Tenemos los mejores profesionales para ayudarte a cumplir con la normativa y además a precios muy competitivos por ser socios de ACS.

 

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REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO, PROHIBICIÓN DE ENTREGA AL CONSUMIDOR Y COBRO DE LAS MISMAS.

El boletín del sábado 19 de mayo ha publicado el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras. Asimismo, tiene por objeto evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.

2. Este real decreto tiene también como objeto crear el Registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Te recomendamos que leas atentamente este Decreto y que te pongas al habla con tu proveedor de bolsas de plástico, si es que las entregas a tus clientes, con el fin de saber las características del tipo de bolsas que utilizas.

Contravenir esta norma acarrea sanciones económicas.

Ver Norma

25 de mayo, plazo para la adaptación en la implantación de la Protección de Datos en la empresa. Nuevo Reglamento Europeo.

Como ya es sabido la implantación de la Ley de Protección de Datos es de OBLIGADO cumplimiento para todos los profesionales, autónomos y empresas que dispongan de datos de personas físicas.

En los últimos meses, a través de los medios de comunicación,  habréis visto que el próximo 25 de mayo se empieza a aplicar el Nuevo Reglamento General de Protección de Datos con importantes cambios. Todas las empresas deberán estar adaptadas antes de esta fecha.

Es el momento de revisar que tengamos la adaptación hecha y que esté de forma correcta. Las sanciones que impone la Agencia de Protección de Datos por no cumplirlo o por errores en esta materia son muy elevadas.

Además hoy en día es impensable trabajar sin la credibilidad que nos aporta frente a proveedores/clientes/administración/personal,… cumplir con la ley de Protección de datos.

Por ello y porque muchos nos estáis preguntando a este respecto ¿lo tengo? ¿lo tengo bien? ¿cómo se prepara la adaptación inicial, su posterior mantenimiento y en el caso de estar obligados la auditoría?.

Nuestra intención es facilitaros el cumplimiento de  esta obligación.

Si aún no tenéis implantada la Protección de Datos o tenéis alguna duda al respecto, acudid a nosotros.