Declaración de estado de Alarma y Sector Comercio

Estimado socio, seguro que ya lo conoces, pero te adjunto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Te extracto varios párrafos y te hago varias consideraciones.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  10. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  11. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  12. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

TODO LO QUE NO ESTÉ EXPLICITAMENTE CONTEMPLADO EN EL ARTICULADO ANTERIOR ES DE SUPONER QUE NO ESTÁ PERMITIDO Y NO ES ACONSEJABLE REALIZAR INTERPRETACIONES EXTENSIVAS Y SUBJETIVAS SINO QUEREMOS ENFRENTARNOS A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. (OJO CON ESTO, AL IGUAL QUE EN EL ANTERIOR ARTÍCULO ESTÁ SUJETO A POSTERIOR DESARROLLO NORMATIVO O A DECISIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE)
  2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  1. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  3. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

SOBRE ESTE ARTÍCULO SE ESTÁN GENERANDO MUCHAS DUDAS POR LA AMPLIA CASUÍSTICA DE NUESTRO SECTOR (VARIEDAD DE SUBSECTORES).

Es necesario resaltar que este artículo establece la suspensión de la apertura al público, no necesariamente el cese de la actividad empresarial.

Lo anterior dependerá de las circunstancias de cada empresa. Si la actividad de la empresa puede continuar debido a sus peculiaridades hay que poner en relación este artículo con el resto del articulado y con las normas sobre PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E HIGIÉNICO-SANITARIAS QUE SE ESTÁN ESTABLECIENDO A RAÍZ DE ESTA SITUACIÓN.

 

Conviene precisar que existen determinadas actividades comerciales (independientemente de la apertura física del establecimientos) que sí están permitidas y, que a juicio de cada empresa y, en función de su oportunidad social/económica/laboral requieren su análisis interno:  (comercio telefónico, internet, etc)

 

ACTUACIÓN CON RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y CON LA CONTINUIDAD EN LA ACTIVIDAD.

Sobre cómo actuar con lo anterior, aconsejamos prudencia y sopesar bien la decisión. No conviene precipitarse a la hora de darse de baja en autónomos o en realizar expedientes de regulación de empleo. Hay socios que nos plantearon hacerlo ya el viernes y nos están llamando durante todo el fin de semana para hacerlo mañana lunes.

Debido a que se ha anunciado por el Gobierno de la Nación que se van a establecer medidas para paliar la situación económica por la que van a pasar las empresas, conviene esperar a su publicación. Entendemos que va a ser inminente, lo más seguro es que se acuerden en el próximo Consejo de Ministros previsto para el martes. No sabemos si tendrán carácter retroactivo (de días, claro está) pero es preferible esperar un poco; será cuestión de horas o de un par de días el saber qué se va a establecer.

 

SOLICITUD DE AYUDAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Por otro lado, quiero comentarte que estamos trabajando con otras asociaciones sectoriales a nivel regional y estatal con el fin de que las administraciones públicas establezcan las medidas económicas necesarias para paliar la grave situación por la que va a atravesar nuestro Sector.

En concreto se van a solicitar, entre otras, las siguientes medidas:

  • Prestación por cese de actividad: Es necesario que se agilicen los trámites y se facilite el acceso a esta prestación como si de un trabajador normal se tratara. Se ha de garantizar al empresario autónomo que esta prestación es operativa y todos la tienen garantizada. Para ello se debe flexibilizar al máximo su período de carencia y ampliar el plazo de cobertura.
  • Exención del 100% en el pago de la cuota de seguridad social del empresario autónomo  al menos, hasta el mes de septiembre, para aquellos empresarios que sigan manteniendo la actividad.
  • Prestación del 100% de la base reguladora en caso de Incapacidad Temporal desde el primer día en que se esté en dicha situación de IT y exención del pago de la cuota a la seguridad social.
  • Ayuda económica vital para aquellos empresarios autónomos que no hayan cerrado sus empresas. Es necesario apoyar a aquellos empresarios autónomos que mantienen sus empresas abiertas y a aquellos que además de hacerlo tienen trabajadores. La disminución de ventas, añadida a la situación actual provoca una situación dramática en la situación económica de los empresarios de nuestro sector. Por ello se solicita de las administraciones que establezcan líneas de ayudas que contemplen una subvención a fondo perdido desde el mes de marzo y hasta, al menos, el mes de septiembre, ambos inclusive, que ayude a amortiguar el descenso de ingresos en las empresas del sector.
  • Equiparación del “estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos comerciales” a causa de fuerza mayor. Se precisa una modificación urgente de la normativa laboral con el fin de que esta situación se considere causa de fuerza mayor a la hora de realizar expedientes de regulación de empleo y acceso a la prestación por cese de actividad. Es necesario que la normativa sea clara y no dé lugar a interpretaciones a posteriori.
  • Establecimiento de ayudas para hacer frente al pago de los alquileres del establecimiento.
  • Exención total del año en curso del IBI y tasas de basura y otras en el mismo sentido
  • Entidades financieras: Exención de los intereses de aquellos créditos que tenga el comerciante. No aplazamiento sino exención. Aplazamiento, moratoria en el plazo del pago de la cuota de amortización de dichos créditos.

 

Igualmente, y para cuando la situación vuelva a la normalidad es necesario que se implanten medidas que incentiven el consumo en nuestro sector.

 

Asimismo, quiero trasladarte que estaremos a tu disposición, como hasta ahora, y que en caso de que no podamos atenderte físicamente la Agrupación está preparada para atender las necesidades de sus socios de forma telemática y así seguir cumpliendo con su finalidad.

Dado lo cambiante de la situación, la amplia casuística y dudas que a todos nos abordan ahora mismo y a la espera de los próximos acontecimientos nos ponemos a tu disposición para intentar ayudarte en lo que necesites.

Saludos.

POSDATA:

Las posibles sanciones por incumplimiento de la normativa estarían recogidas, entre otras, por las siguientes disposiciones legales:

 

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio: https://www.boe.es/buscar/pdf/1981/BOE-A-1981-12774-consolidado.pdf

 

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. https://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf

 

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-7730-consolidado.pdf

 

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.